Verifactu se va a 2028: ¿y ahora qué les decimos a nuestros clientes?
Si trabajas en una asesoría, seguro que estos días te ha llegado la misma pregunta por correo, por teléfono o en plena reunión: «¿Entonces lo de Verifactu ya no va?». El Ministerio de Hacienda ha anunciado que retrasará las obligaciones pendientes del sistema hasta octubre de 2028, para que coincidan con la implantación de la factura electrónica obligatoria para la mayoría de empresas y autónomos.
Entre asesores lo sabemos bien: cada cambio de calendario genera dudas, y somos nosotros quienes tenemos que explicarlo. Por eso, en esta entrada repasamos qué ha cambiado, qué se mantiene y cómo podemos trasladárselo a nuestros clientes sin generar más confusión.

¿Qué ha anunciado Hacienda sobre Verifactu?
Hasta ahora, el calendario de Verifactu estaba fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, que establecía su aplicación en dos fases:
1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.
Con el nuevo anuncio, Hacienda retrasará estas obligaciones hasta octubre de 2028, haciéndolas coincidir con la obligación de emitir factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Hay un matiz importante que conviene trasladar a nuestros clientes: mientras no se publique la nueva norma, el calendario del Real Decreto-ley 15/2025 sigue siendo el vigente. Por eso, es recomendable estar atentos al BOE para confirmar la fecha exacta y la forma en la que se aplicará el aplazamiento.
¿Por qué se aplaza Verifactu?
Según el propio Ministerio, el objetivo es lograr la máxima convergencia entre Verifactu y la factura electrónica, tanto a nivel técnico como normativo. En lugar de obligar a empresas y autónomos a adaptarse primero a un sistema y meses después a otro, se busca una única transición digital.
El aplazamiento llega después de que la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activara los plazos de la factura electrónica entre empresas. Las compañías que facturan más de ocho millones de euros deberán emitirla a partir de octubre de 2027, y el resto lo hará en la misma fecha en la que llegará Verifactu.
La decisión responde también a las peticiones de organizaciones empresariales, asesorías y colectivos profesionales, que venían advirtiendo de la complejidad de encadenar varios cambios normativos en poco tiempo. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha respaldado públicamente la armonización de ambos calendarios.
Además, Hacienda trabajará para adaptar el sistema a la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age), cuyos requisitos de reporte digital serán obligatorios a partir de 2030. La facturación digital ya no es solo una cuestión nacional, sino parte de una transformación a escala europea.
Verifactu no desaparece: lo que se mantiene
Es importante dejarlo claro desde el principio: el aplazamiento no supone una marcha atrás. El marco que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación sigue siendo el Real Decreto 1007/2023.
Los objetivos del sistema siguen intactos: garantizar la integridad de los registros de facturación, evitar alteraciones o borrados posteriores, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir el uso de software de ocultación de ventas.
De hecho, Hacienda ha confirmado que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros seguirán siendo sustancialmente equivalentes tras la adaptación de la normativa. Dicho de otro modo, cambia la fecha, pero no el destino.
¿Y ahora qué les decimos a nuestros clientes?
Más que un mensaje técnico, lo que el cliente necesita es tranquilidad y una idea clara de qué hacer. Estos son los mensajes que nos parecen clave:
«No hay que frenar, pero tampoco correr». El aplazamiento da margen, pero la obligación llegará igualmente.
«Hasta que salga en el BOE, el calendario anterior sigue vigente». Es el matiz que más confusión genera y conviene explicarlo bien.
«Verifactu y la factura electrónica serán un mismo proyecto». Lo razonable es preparar ambas cosas a la vez y no cambiar de herramienta dos veces.
«Si facturas más de ocho millones, tu plazo está más cerca». Estas empresas tendrán que emitir factura electrónica a partir de octubre de 2027.
Y en el despacho, ¿qué podemos ir haciendo?
Que haya más tiempo no significa que podamos olvidarnos del tema hasta 2028. Estas son algunas tareas que podemos adelantar ya:
Identificar a los clientes con plazos más cercanos, empezando por los que superan los ocho millones de euros de facturación.
Hacer una foto de cómo facturan nuestros clientes: quién sigue con hojas de cálculo o procesadores de texto, quién usa un programa de facturación y si su proveedor tiene prevista la adaptación.
Preparar un mensaje común para todo el equipo, para que todos respondamos lo mismo cuando nos pregunten.
Revisar nuestros propios procesos y herramientas, porque la digitalización de la facturación también cambiará cómo recibimos y tratamos la información de los clientes.
Conclusión
El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 no cambia el rumbo de la digitalización fiscal, pero nos da algo muy valioso: tiempo para hacerlo bien. Si aprovechamos estos meses para informar a nuestros clientes, revisar cómo facturan y plantear una única transición, llegaremos mucho mejor preparados.
Al final, nuestro trabajo no es solo cumplir plazos, sino anticiparnos y acompañar a cada cliente para que los cambios normativos no le pillen por sorpresa.
Enlaces oficiales:
Agencia Tributaria (AEAT): https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/
Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es/








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